Contenido de este post:
- Validez y eficacia de los contratos y su consentimiento en la contratación electrónica
- Obligaciones previas en el consentimiento en la contratación electrónica
- Obligaciones a posteriori en el consentimiento en la contratación electrónica
- ⛔️ ¿Todavía NO sabes como proteger correctamente los datos de tu empresa o negocio?
- Consentimiento en la contratación electrónica teniendo en cuenta el RGPD
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Validez y eficacia de los contratos y su consentimiento en la contratación electrónica
Para que sea válida la celebración de contratos por vía electrónica no será necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilización de medios electrónicos. Siempre que la Ley exija que el contrato o cualquier información relacionada con el mismo conste por escrito, este requisito se entenderá satisfecho si el contrato o la información se contiene en un soporte electrónico.
Obligaciones previas en el consentimiento en la contratación electrónica
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Los distintos trámites que deben seguirse para celebrar el contrato.
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Si el prestador va a archivar el documento electrónico en que se formalice el contrato y si éste va a ser accesible.
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Los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir errores en la introducción de los datos, y
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La lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato.
La obligación de poner a disposición del destinatario la información referida en el párrafo anterior se dará por cumplida si el prestador la incluye en su página o sitio de Internet.
Obligaciones a posteriori en el consentimiento en la contratación electrónica
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El envío de un acuse de recibo por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente a la dirección que el aceptante haya señalado, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la aceptación, o
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La confirmación, por un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratación, de la aceptación recibida, tan pronto como el aceptante haya completado dicho procedimiento, siempre que la confirmación pueda ser archivada por su destinatario.
En los casos en que la obligación de confirmación corresponda a un destinatario de servicios, el prestador facilitará el cumplimiento de dicha obligación, poniendo a disposición del destinatario alguno de los medios indicados en la Ley. Esta obligación será exigible tanto si la confirmación debiera dirigirse al propio prestador o a otro destinatario.
Se entenderá que se ha recibido la aceptación y su confirmación cuando las partes a que se dirijan puedan tener constancia de ello.
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Consentimiento en la contratación electrónica teniendo en cuenta el RGPD
Si el consentimiento en la contratación electrónica del interesado se da en el contexto de una declaración escrita que también se refiera a otros asuntos, la solicitud de consentimiento se presentará de tal forma que se distinga claramente de los demás asuntos, de forma inteligible y de fácil acceso y utilizando un lenguaje claro y sencillo. No será vinculante ninguna parte de la declaración que constituya infracción del Reglamento. El interesado tendrá derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento.
La retirada del consentimiento no afectará a la licitud del tratamiento basada en el consentimiento previo a su retirada. Antes de dar su consentimiento en la contratación electrónica, el interesado será informado de ello. Será tan fácil retirar el consentimiento como darlo. Al evaluar si el consentimiento se ha dado libremente, se tendrá en cuenta en la mayor medida posible el hecho de si, entre otras cosas, la ejecución de un contrato, incluida la prestación de un servicio, se supedita al consentimiento al tratamiento de datos personales que no son necesarios para la ejecución de dicho contrato.