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¿Identificas a tus clientes de manera correcta? DNI, escrituras, titular real
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¿Clasificas a tus clientes en función del riesgo? KYC
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¿Haces búsquedas en listas de riesgo para averiguar su idoneidad?
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¿Identificas el propósito de negocio y haces seguimiento continuo de la relación de negocio?
Deber de información:
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¿Realizas un examen especial de las operaciones o los clientes cuando observas alguna operativa sospechosa?
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¿Dispones de un protocolo de comunicación al Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (SEPBLAC)?
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¿Tienes un informe de autoevaluación del riesgo (riesgo de la empresa) anual?
Conservación Documental:
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¿Conservas los documentos de manera correcta el plazo legalmente establecido (10 años)?
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¿Tienes un sistema de alertas para desactualización de documentos?
Medidas de Control Interno:
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¿Tiene nombrado un representante a nivel interno ante el SEPBLAC?
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¿Tienes comunicado el representante ante el SEPBLAC? Solo sujetos grandes
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¿Tienes un manual de procedimientos internos y está puesto a disposición de los empleados? Solo sujetos grandes
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¿Tiene usted constituido un Órgano de Control Interno y Comunicación? Solo sujetos grandes
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¿Haces anualmente un informe de experto anual? Solo sujetos grandes
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¿Tiene tu personal conocimiento sobre la normativa de Prevención de Blanqueo?
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¿Haces un control de la idoneidad de los empleados?
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¿Has hecho un autoanálisis del riesgo?
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Confusiones habituales
- Todos los sujetos obligados tienen obligaciones, si bien es verdad los sujetos obligados considerados grandes (10 o más empleados y más de 2 millones de cifra de negocio o balance general) tienen más obligaciones en el grupo de Control Interno.
- Esto solo representa el cumplimiento de un subapartado dentro del apartado de Medidas de Control Interno, hay muchas más obligaciones para cumplir con la Ley.
- En el artículo 2.1 de la Ley se especifican los sujetos obligados de la Ley, además se puede realizar una consulta ante el SEPBLAC https://www.sepblac.es/es/consultas-al-sepblac/ .